Incorpóranse en el Capítulo III de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre
de 1997, la Sección 3.2 bis que se denominará "Sección Uniones
Concubinarias" con los siguientes artículos:
"3.2 bis. Sección Uniones Concubinarias
ARTICULO 39 bis. (Base de ordenamiento).- Esta Sección se ordenará en
base a fichas personales de los concubinos.
ARTICULO 39 ter. (Actos inscribibles).- En esta Sección se
inscribirán:
1) Los reconocimientos judiciales de concubinato.
2) Las constituciones de sociedades de bienes derivadas del
concubinato.
3) Los casos de disolución judicial del concubinato, con excepción de
la muerte de uno de los concubinos".
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL