Sustitúyese el numeral 2) del artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura
médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o
complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, concubina o
concubino con cinco años de convivencia ininterrumpida y demás
características previstas por el literal E) del articulo 25 de la
presente ley, sus padres -cuando se encuentren a su cargo-, hijos
menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de
veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e
hijos incapaces, sin límite de edad".