Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Sustitúyese el numeral 2) del artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
"2) El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura
    médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o
    complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, concubina o
    concubino con cinco años de convivencia ininterrumpida y demás
    características previstas por el literal E) del articulo 25 de la
    presente ley, sus padres -cuando se encuentren a su cargo-, hijos
    menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de
    veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e
    hijos incapaces, sin límite de edad".
Ayuda