Fecha de Publicación: 10/01/2008
Página: 97-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 Agrégase al decreto-ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, el siguiente
artículo:
   "ARTICULO 36 bis.- El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de
   su propiedad o sobre la que posee otro derecho real, a la persona con
   la que habitó en unión concubinaria, en los plazos y con la limitación
   de excepciones previstas en el artículo 35 de esta ley".
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