Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.250

Díctanse normas en materia de migración y deróganse las Leyes 2.096, 8.868
y modificativas y 9.604.
(146*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                           PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas
migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el
derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido
proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los
nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color,
idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica,
patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

                               CAPITULO II
                           AMBITO DE APLICACION

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; RICARDO
BERNAL; REINALDO GARGANO.
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