Ley 18.250
Díctanse normas en materia de migración y deróganse las Leyes 2.096, 8.868
y modificativas y 9.604.
(146*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas
migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el
derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido
proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los
nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color,
idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen
nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica,
patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; RICARDO
BERNAL; REINALDO GARGANO.