Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione
información relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en
lo que refiere a su condición migratoria.
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