Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas al
territorio nacional se regirán por las disposiciones de la Constitución,
de la presente ley y de la reglamentación que a sus efectos se dicte.
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