El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia
migratoria:
A) Habilitar los lugares por los cuales las personas deben ingresar o
egresar del país.
B) Otorgar y cancelar, a las personas extranjeras, la residencia
definitiva, en los casos señalados en la presente ley.
C) Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas en
la presente ley.