Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia
migratoria:
A)     Habilitar los lugares por los cuales las personas deben ingresar o
egresar del país.
B)     Otorgar y cancelar, a las personas extranjeras, la residencia
definitiva, en los casos señalados en la presente ley.
C)     Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas en
la presente ley.
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