Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

 El Ministerio del Interior podrá, por resolución fundada, delegar en la
Dirección Nacional de Migración cualquiera de las atribuciones
establecidas en el artículo 27 de la presente ley.
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