Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el
territorio nacional en las categorías de no residente y residente.
La categoría de residente se subdivide en residente permanente y
temporario.
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