Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

 Las personas extranjeras admitidas en alguna de las categorías
descriptas, podrán solicitar el cambio de una categoría migratoria a otra,
siempre que cumplan con las exigencias que la reglamentación fije al
efecto.

                               CAPITULO VII
                   DEL CONTROL DEL INGRESO Y DEL EGRESO
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