Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y
privilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos
internacionales ratificados por el país.
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