Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las
personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su
reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos
internacionales.
CAPITULO IX
DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA
Sección I
Causales de rechazo al ingreso