La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los
literales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las
circunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y
sociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su
situación en el país, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de
resolverse su expulsión.