En todos los casos las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo
disponen los tratados internacionales suscritos por el Uruguay en materia
diplomática y consular y las demás leyes especiales o generales vigentes,
limitándose en el caso del artículo 5° de la presente ley, a controlar la
documentación de ingreso y egreso.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS