Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

 Las empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar a
su cargo fuera del territorio uruguayo y en el plazo que se le fije, a
toda persona extranjera cuya expulsión ordene la autoridad administrativa
o judicial competente.
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