Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 67

 En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las obligaciones
emergentes de los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente ley, el
Ministerio del Interior podrá impedir la salida del territorio o de aguas
jurisdiccionales nacionales, del medio de transporte, hasta tanto la
empresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes.
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