Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

 La Dirección Nacional de Migración autorizará a las empresas de
transporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o
representantes, intermediarios o comisionistas, el desembarco de los
pasajeros de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan
escala en puertos o aeropuertos nacionales, en cruceros de turismo o por
razones de emergencia, en las condiciones que la reglamentación disponga.

                              CAPITULO XIII
           DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES
Ayuda