Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida
retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y
exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con
el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no
podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a
contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el
automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal
y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona
interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.
CAPITULO XV
DE LOS DELITOS
Sección I
Tráfico de personas