Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 76

 Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida
retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y
exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:
A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con
   el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no
   podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de cuatro años a
   contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el
   automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal
   y en el Registro Nacional de Automotores.
El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona
interesada en la Intendencia Municipal correspondiente.

                               CAPITULO XV
                              DE LOS DELITOS

                                Sección I
                           Tráfico de personas
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