Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 82

 Excepcionalmente, y por única vez, a las personas extranjeras que hayan
ingresado al país y se mantengan en situación irregular al momento de la
promulgación de la presente ley, podrá concedérseles la residencia legal
en el país, siempre que cumplieren con los requisitos que establezca la
reglamentación al efecto.
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