Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona
extranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de
salud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios
necesarios para brindar a las personas migrantes la información que
posibilite su regularización en el país.
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