MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 18.283
Créase en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el Registro de Pensiones.
(1.007*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Creación).- Créase en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente el Registro de Pensiones.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE.