Ley 18.315
Créase el marco normativo para el procedimiento policial.
(1.282*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
PARTE GENERAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
(Del alcance de la presente ley).- Las disposiciones incorporadas a la
presente ley se aplicarán al personal policial que cumple funciones
ejecutivas, conforme al marco establecido por la Constitución de la
República, los Tratados Internacionales sobre la materia ratificados por
la República, la Ley Orgánica Policial y demás normas cuya vigencia
efectiva está encomendada al contralor de la Policía Nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; GONZALO
FERNANDEZ; MARIO BERGARA; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.