Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 101

 (Prioridades de actuación).- El personal policial no dispensará ningún
tipo de tratamiento discriminatorio ni dará prioridad a los procedimientos
sobre la base de la condición social, económica o de cualquier otra índole
de la persona denunciante.
El personal policial atenderá en forma inmediata los hechos denunciados
que, por su gravedad, impliquen tomar medidas urgentes para asistir a la
víctima, impedir la continuación de la actividad delictiva, preservar
elementos probatorios o perseguir a los presuntos autores del ilícito.
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