Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 102

 (Identificación del personal policial actuante).- El personal policial
actuante, a requerimiento de la persona denunciante, debe proceder a
identificarse, proporcionando su grado, nombre y apellido y número de
funcionario, así como exhibiendo la identificación que lo acredita como
tal cuando le sea solicitada.
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