Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 113

 (Preservación de la escena del hecho).- La policía debe disponer las
medidas necesarias para la preservación de la escena del hecho, enterando
de inmediato al Juez competente.
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