Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 (Obediencia al superior en grado).- Todo integrante del personal policial
debe obediencia al superior en el marco del artículo 8º de esta ley. A
igualdad de grado, existe subordinación del policía de menor antigüedad
hacia el funcionario más antiguo en lo que concierne al servicio.
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