MINISTERIO DEL INTERIOR
(Incomunicación en la escena del hecho).- De ser necesario, el personal policial procederá a la incomunicación, como medida de urgencia (artículo 75 de la presente ley), de los presuntos responsables a quienes identificará debidamente, procurando, en lo posible, mantenerlo en el lugar hasta la llegada del superior a cargo del servicio o del Juez competente.Ayuda