Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 125

 (Allanamiento sin presencia de personas mayores de edad o en ausencia de
moradores).- Si el Juez ordena el allanamiento en una vivienda y no se
encuentran personas mayores de edad en la misma, o en caso de ausencia
total de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal
superior a cargo del servicio, dando cuenta previamente al Juez
competente. En todo caso se dejará constancia en acta de lo actuado con la
firma de dos testigos, disponiéndose de un cerrajero para las diligencias
del caso cuya actuación quedará documentada en el acta.
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