Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 126

 (Limitaciones y medidas de seguridad).- En todos los casos, se velará por
la seguridad de las personas involucradas y se procurará ocasionar el
menor daño posible a bienes u objetos que se encuentren en la morada
allanada. Del resultado de lo actuado se enterará al Juez competente.
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