Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 129

 (Formas de documentar el procedimiento).- La policía puede utilizar
equipos de grabación, videos, cámaras fotográficas u otros, sin obviar la
intervención de Policía Técnica y solicitar el apoyo de grupos especiales,
de ser necesario.
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