Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

 (Relaciones de superioridad y dependencia).-
A)     Jerarquía ordinaria o de grado: Será determinada por la autoridad
       competente, de acuerdo a lo establecido en la Escala Jerárquica
       Policial que se detalla en la Ley Orgánica Policial.
B)     Jerarquía accidental o de destino: Se constituye por la
       superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un integrante del
       personal policial sobre sus iguales en grado ordinario. La misma se
       ejerce por razón del lugar en que se encuentre y de las funciones
       que desempeñe.
C)     Jerarquía extraordinaria o de servicio: Se confiere al integrante
       del personal policial que ejerce la dirección de lo concerniente al
       desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,
       invistiéndolo al efecto, de autoridad sobre sus iguales en grado
       ordinario o accidental.

                                TITULO II
                              PARTE ESPECIAL

                                CAPITULO I
                  DEL USO DE LA FUERZA FISICA, LAS ARMAS
                        U OTROS MEDIOS DE COACCION
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