Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 133

 (Control y prevención).- Los lugares comerciales, de reunión o de recreo
con acceso público, podrán ser inspeccionados sin orden judicial. Cumplida
la diligencia, se informará de inmediato al Juez competente.
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