Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 134

 (Inspecciones oculares).- La policía está facultada a efectuar
inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje, como
pensiones, hoteles y afines, con el fin de comprobar los movimientos de
población flotante y verificar la identidad de los pasajeros. El ingreso a
las habitaciones de los huéspedes se regirá por lo dispuesto en la Sección
III del Capítulo V de la presente ley.

                                Sección IV
                         Prestación de garantías
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