Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 138

 (Responsabilidad de las operaciones).- En los casos que la prestación de
garantías obedezca a las causales identificadas en los literales B), C),
D) y E) del artículo 137 de la presente ley, una vez solicitada la misma
el personal policial solamente cumplirá las órdenes operativas emitidas
por el superior a cargo del servicio.
El superior a cargo del servicio asumirá la responsabilidad exclusiva de
la planificación y operación de las acciones que estime adecuadas disponer
de acuerdo a las circunstancias del caso.
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