Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 139

 (Actuación de la policía).- El superior a cargo del servicio advertirá al
personal actuante que no debe tomar posición a favor de una de las partes
en conflicto, indicándole con claridad los límites de su accionar.
Conforme al inciso anterior, el personal actuante debe ser imparcial. Ello
implica actuar en forma objetiva, ajustado a las directivas que le fueran
impartidas, no involucrándose en la problemática del procedimiento.
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