Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

 (Seguridad estrictamente necesaria).- El personal policial tendrá
presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de
seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el
cumplimiento de su función, de acuerdo a la normativa vigente.
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