Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 140

 (Control del superior a cargo del servicio).- El superior a cargo del
servicio controlará lo actuado dejando debida constancia en el parte
policial y enterando a la Justicia competente.

                               CAPITULO VI
                  PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL
                        EN VEHICULOS Y CONDUCTORES

                                Sección I
                    Control de vehículos y conductores
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