Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 141

 (Facultades de la policía).- La policía puede realizar los controles,
registros y detención de vehículos, en cumplimiento de sus funciones de
prevención, como encargada de hacer cumplir la ley y como auxiliar de la
Justicia.
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