Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 142

 (Espirometría).- Se puede investigar a cualquier persona que conduzca un
vehículo ante la eventual presencia y concentración de alcohol u otras
drogas en su organismo a través del procedimiento de espirometría. Al
conductor que se rehusare a los exámenes antes referidos se le retendrá la
licencia de conducir y se le advertirá que la negativa supone presunción
de responsabilidad en la violación de las normas de reglamentación de
tránsito.
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