Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 143

 (Casos de accidentes graves o fatales).- Cuando ocurran accidentes de
tránsito con víctimas o fallecidos, se someterá preceptivamente a los
conductores de los vehículos involucrados a los exámenes mencionados en el
artículo anterior.
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