MINISTERIO DEL INTERIOR
(Aliento alcohólico).- Constatada la existencia de aliento alcohólico en el conductor de un vehículo, la policía puede impedirle reanudar la marcha y conducirlo a la dependencia policial para someterlo a la prueba de espirometría, enterando al Juez competente del resultado de la misma y estándose a lo que éste disponga.Ayuda