Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 146

 (Controles de rutina).- La policía podrá llevar a cabo la prueba de
espirometría en el lugar de la detención del conductor. En caso que el
mismo no supere los límites permitidos según las normas vigentes, se
autorizará al conductor intervenido a reanudar la marcha, debiéndose dejar
constancia de lo actuado.
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