Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 149

 (Actitudes prohibidas del personal policial).- Conforme con lo dispuesto
por el artículo anterior, el personal policial no debe asumir este tipo de
procedimiento a partir de impulsos personales, fuera del marco de
cumplimiento de las órdenes recibidas. En todo caso debe asumir su
obligación de evitar daños mayores a los que pretende evitar y tener
presente que siempre deberá rendir cuenta del resultado de su accionar.
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