Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 158

 (Concepto de equipo reglamentario).- Por equipo reglamentario, a los
efectos de esta ley, se entiende todo aquel que está expresamente
establecido y ordenado en un reglamento orgánico.
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