Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 159

 (Armas de fuego de uso reglamentario en la policía).- Las armas de fuego
de uso reglamentario son exclusivamente aquellas que las autoridades
competentes del Estado proveen al personal policial según su jerarquía y
especialidad operativa. Pueden distinguirse en armas cortas o largas,
automáticas o no.
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