Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 170

 (Responsabilidades por incumplimiento).- El incumplimiento de las normas
establecidas en la presente ley tendrá como consecuencia la aplicación de
las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y/o civiles que puedan determinarse por la
Justicia.

Específicamente, el incumplimiento de las normas de naturaleza prohibitiva
constituye falta grave a los efectos disciplinarios.
Ayuda