(Denuncias por mal funcionamiento del servicio policial).- El Poder
Ejecutivo reglamentará el procedimiento de presentación, recepción e
investigación de denuncias ante la Fiscalía Letrada de Policía del
Ministerio del Interior, en cualquier caso de mal funcionamiento del
servicio policial por acción u omisión del personal actuante.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS