(Identificación y advertencia policial).- En las circunstancias
establecidas en los artículos precedentes, el personal policial se
identificará como tal y dará una clara advertencia de su intención de
emplear la fuerza con tiempo suficiente para que los involucrados depongan
su actitud, salvo que exista inminente peligro para su vida o integridad
física o para la de terceras personas.