MINISTERIO DEL INTERIOR
(Comunicación al Juez).- El superior responsable del servicio deberá
enterar en forma inmediata al Juez competente (artículo 6º de la presente
ley) del resultado de la labor desarrollada por la policía según lo
dispuesto en el presente Capítulo.
CAPITULO II
DE LA COMUNICACION A LA JUSTICIA
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