(Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de
responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o
en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).
CAPITULO II
DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS
Y PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA