Fecha de Publicación: 22/07/2008
Página: 142-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

 (Alcances del concepto).- A los efectos de dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo anterior, el personal policial está exento de
responsabilidad cuando actúa en legítima defensa propia o de terceros; o
en cumplimiento de la ley (artículos 26, 27 y 28 del Código Penal).

                               CAPITULO II
        DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS
              Y PERSONAS QUE BRINDEN INFORMACION CALIFICADA
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